REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (30) DE SEPTIEMBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11409
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RONALD DE JESUS VILLAREAL VILLAREAL y BEATRIZ ADRIANA GAMEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.964.442 y V-24.196.032, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RONALD DE JESUS VILLAREAL VILLAREAL, compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días desde el sábado en la mañana (9:00 a.m) con retorno el día domingo al final de la tarde (6:00) p.m. SEGUNDO: El ciudadano El ciudadano RONALD DE JESUS VILLAREAL VILLAREAL, compartirá con su hijo el 50% del tiempo durante el periodo vacacional, es decir el 50% del tiempo para cada uno de los progenitores, comenzando en el año 2014 compartiendo con el padre las vacaciones desde el quince (15) de octubre hasta el 30 de octubre. Para los sucesivos años será tomado en cuenta la fecha de vacaciones del progenitor y si el niño esta en la escuela. TERCERO: En cuanto a las vacaciones navideñas, el niño compartirá equitativamente con ambos padres, comenzando en el año 2014 para la semana del 24 de diciembre con al madre desde el 22 de diciembre hasta el 27 de diciembre y con el padre para la semana del 31 comenzando desde el 28 de diciembre en la mañana hasta el 03 de enero en horas de la tarde, alterando cada año. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, será compartidos equitativamente entre ambos padres, comenzando en el año 2014 la semana de carnaval con la madre y la semana santa con el padre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de agosto de 2014, por los ciudadanos RONALD DE JESUS VILLAREAL VILLAREAL y BEATRIZ ADRIANA GAMEZ DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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