REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11411
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos AMABLE ANTONIO DURAN MONSALVE Y MAYRA ALEJANDRA PUENTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.955.921 y V-19.593.511, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano AMABLE ANTONIO DURAN MONSALVE, antes identificado, propone compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días buscándola en la casa de su madre, uno de los fines de semana el día viernes a las cuatro de la tarde hasta el domingo a las cuatro (4:00 p.m) y el otro fin de semana desde el día sábado a las nueve de la mañana hasta el domingo a las cuatro de la tarde. En Navidad el 24 y 25 de Diciembre compartirá el progenitor y 31 y 01 con la madre, comenzando en el año 2014 y alternando cada año intercambiando las fechas. En los días de asueto de Carnaval y Semana Santa serán compartidos de manera alterna, comenzando el año 2015, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas cuando le corresponda compartir con su hija y a no trasladarla en moto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-08-2014, por los ciudadanos: AMABLE ANTONIO DURAN MONSALVE Y MAYRA ALEJANDRA PUENTE BARRIOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11411
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