REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11413
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO Y MARIA YOHANA FLORES REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.620.040 y V-18.796.336, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO, antes identificado, propone compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días buscándolo en la casa de su madre el día sábado a las diez (10:00 a.m) de la mañana, y retornándolo los días Domingos a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde. En Navidad el 24 y 25 de Diciembre compartirá con el padre, y el 31 y 01 con la madre, comenzando en el año 2014, y alternando cada año. Carnaval y Semana Santa serán compartidos de manera alterna, comenzando en el año 2015, Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. El día del Padre y de la Madre con el progenitor respectivo. El padre se compromete a no ingerir bebidas alcohólicas cuando le corresponda compartir con su hijo y a no trasladarlo en moto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-08-2014, por los ciudadanos: RAFAEL ALEJANDRO AYAZO OSORIO Y MARIA YOHANA FLORES REINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11413