REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155º
Expediente Nro. 10948
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL MOLINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.872.
DEMANDADA: MARIA FERNANDA MELO TORRADO, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y en su defecto exhibe partida de nacimiento en original N° 73, folio N° 75.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 16/09/2014, presentes los ciudadanos: JOSE MIGUEL MOLINA ANGULO Y MARIA FERNANDA MELO TORRADO, antes identificados quienes manifestaron establecer los siguientes acuerdos la ciudadana MARIA FERNANDA MELO TORRADO , madre de la niña de autos CEDE LA CUSTODIA, de su hija a su padre el ciudadano JOSE MIGUEL MOLINA ANGULO, antes identificado en función de su interés superior, igualmente establecen un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad en los siguientes términos: La madre buscará a la niña en el hogar del padre los días viernes a las 2:00 p.m y la retornará el domingo a las 4:00 p.m cada quince días, comenzando este régimen a partir del 24 de octubre del presente año. En cuanto a las vacaciones escolares el 50% de los días para el padre y el otro 50% para la madre, en cuanto a la época navideña la madre pasara con la niña el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre y el año siguiente viceversa. En carnavales y semana santa el carnaval lo pasara con la madre y semana santa con la madre y el año siguiente viceversa. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 10948. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JHOANNY M. ROJAS MARIN.