REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Septiembre de 2014

204º y 155º
Expediente Nro. 11016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CLAUDIA KASSANDRA DURAN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.213
DEMANDADO: JUSTO PASTOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.448
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 16/09/2014, presentes los ciudadanos: CLAUDIA KASSANDRA DURAN RONDON Y JUSTO PASTOR HERRERA, antes identificados quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad en los siguientes términos: El padre se obliga a pagar la Obligación de Manutención mensual en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en cuanto al Bono Escolar el padre se obliga a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500), así mismo el padre obligado se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre, estas cantidades de dinero deberán ser depositadas en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro N° 01750040670010325685, a nombre de la madre ciudadana CLAUDIA KASSANDRA DURAN RONDON. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se dé por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 11016. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JHOANNY M. ROJAS MARIN.