REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
204º y 155 º
Asunto Nro.11064
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente y cumplidos así todos los términos procesales correspondientes este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la Constitución de Tutela, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identida N° V- 26.214.165, de dieciseis (16) años de edad, quedando constituida de la siguiente forma: TUTORA DEFINITIVA: La ciudadana MARIA VICTORIA ROJAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.269.947, en su carácter de Abuela Materna, domiciliada en el Sector Pie del Tiro, Sector las Cuadras, casa N°2-38, Estado Mérida, y civilmente hábil. PROTUTORA: La ciudadana SULLY COROMOTO QUNTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.102.646 domiciliada en el Sector Pie del Tiro, Sector las Cuadras, casa N°2-38, Estado Mérida, y civilmente hábil. SUPLENTE PROTUTORA: La ciudadana GRECIA NATHAL GUILLEN SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.185.178, domiciliada domiciliada en el Sector Pie del Tiro, Sector las Cuadras, casa N°2-38, Estado Mérida, y civilmente hábil. y para la CONFORMACION DEL CONSEJO DE TUTELA: Los ciudadanos LUCY MARGARITA QUNTERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.465.262, domiciliada en Av. Los Proceres, entrada la Lumonty, Sector las Cuadras, Calle Vista Hermosa, casa N° 1-48, Estado Mérida, MARIA ROSALBA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.400.854, domiciliada en Av. Los Proceres, entrada la Lumonty, Sector las Cuadras, Calle Vista Hermosa, casa N° 1-48, Estado Mérida, ELOISA URBINA DE VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.105.652, domiciliada en la Av Los Proceres, finales de la Calle Principal Lumonty Quinta Mirasierra N° 0-5081, Estado Mérida, y LUIS JORGE VELANDIA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.107.689, domiciliado domiciliada en la Av Los Proceres, finales de la Calle Principal Lumonty Quinta Mirasierra N° 0-5081, Estado Mérida. De conformidad con lo previsto en el artículo 413 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las copias certificadas del presente discernimiento, serán expedidas por Secretaría a los fines de su protocolización en el Registro Público del domicilio del adolescente de autos, y deben ser consignados ante este Tribunal para ser agregadas al expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 413 del Código Civil. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA EN TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciseis (16) dias del mes de septiembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
YVm/11064
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