REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11243
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTRERAS Y PEDRO ANTONIO CONTRERAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.444.218 y V-11.954.405, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano PEDRO ANTONIO CONTRERAS MUÑOZ, antes identificado suministrara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), MENSUALES, a pagar en dos (02) cuotas quincenales, cada una de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), en efectivo a través de recibos debidamente firmados por la madre. EL BONO ESCOLAR cada padre sufragara los gastos en un cincuenta (50%) por ciento, por concepto de útiles escolares, zapatos, uniformes, monos deportivos que requiera su hijo para las actividades escolares, para lo cual deberá conservar las facturas de los gastos como constancia de haberlos realizado y a fin de poder establecer el monto que cada uno deberá aportar. EL BONO ESPECIAL DECEMBRINO: El padre será el encargado de comprar los estrenos de una de las fechas y la madre los estrenos de otra de las fechas, para lo cual deberán conservar las facturas por esos gastos, como constancia de haber cumplido con la obligación aquí asumida. Los gastos de atención médica y medicamentos serán sufragados de manera equitativa entre ambos progenitores, para lo cual deberán presentar factura de los mismos. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-08-2014, por los ciudadanos: YULIE MARELEN BARRIOS DE CONTRERAS Y PEDRO ANTONIO CONTRERAS MUÑOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA

Ngr/11243