REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11245
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos LINA ROSA LOBO ALBARRAN Y JOSE GREGORIO SANTIAGO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.721.920 y V-17.894.817, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JOSE GREGORIO SANTIAGO ALBARRAN, antes identificado entregara a la madre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), MENSUALES, pagaderos en dos montos el primero el quince (15) de cada mes, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00) en una tarjeta de Cesta Ticket, y el otro monto por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), los días quince (15) de cada mes en depósitos a la cuenta bancaria que próximamente consignaran en este despacho. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, lo ofreció de manera equitativa, la madre comprara los estrenos del 24 y el padre los estrenos del 31, presentando las facturas por los gastos realizados por ese concepto, como constancia de haber cumplido con la obligación. EL BONO ESCOLAR, lo ofrece pagar con la asignación que por ese concepto hace la empresa donde labora, mediante la compra de uniformes, pudiendo la madre colaborar con los útiles escolares que requiera su hijo. El padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos, medicinas, terapias, ropa y calzado que requiera su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-08-2014, por los ciudadanos: LINA ROSA LOBO ALBARRAN Y JOSE GREGORIO SANTIAGO ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11245
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