REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11255
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos EDUARDO ALI PAREDES ALBARRAN Y FRANCIS ADRIANA ROJAS AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.445.228 y V-17.521.206, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano EDUARDO ALI PAREDES ALBARRAN, ofrece a favor de su hija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), MENSUALES, a pagar en cuotas quincenales iguales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del 15 de Julio de 2014 en la cuenta que la madre aperturara en el Banco Sofitasa. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), a pagar el 01 de Septiembre de cada año. EL BONO NAVIDEÑO lo ofrece en la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), a pagar el 15 de Diciembre de cada año, las medicinas, gastos médicos y ropa se atenderán en un cincuenta (50%) por ciento de su valor cada vez que la niña lo amerite, contra récipe y factura o documento que acredite el gasto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-07-2014, por los ciudadanos: EDUARDO ALI PAREDES ALBARRAN Y FRANCIS ADRIANA ROJAS AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA


Ngr/11255