REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre del dos mil catorce (2014)
204º y 155 º
Asunto: 01835
Vista la solicitud presentado por el ciudadano DEYVIS GREGORIO DUGARTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.658.735, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 74.747, en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del referido niño de autos. La presente solicitud se debe a que el ciudadano DEYVIS GREGORIO DUGARTE FLORES, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana ROSMARI NATHALIE MARQUINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.661, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana ROSMARI NATHALIE MARQUINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.661. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria.
Ngr/01835
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