REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diecisiete (17) de Septiembre de dos mil Catorce.

204º y 155 º

Expediente Nro. 11181
SOLICITANTES, LOBO DIAZ FRANK LEOVARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.710.860 y MURILLO MORENO SAIRA MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.708.155, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 30 de Julio del año 2014, conjuntamente por las partes los ciudadanos: LOBO DIAZ FRANK LEOVARDO y MURILLO MORENO SAIRA MARLENE, plenamente identificados en autos, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA Y JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.292 y 124.277, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad; lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a escuchar la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE quien opina: “ Estoy de acuerdo en que se separen porque mamá ya no quiere vivir con mi papá ya que él la traicionó con otra mujer”.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos LOBO DIAZ FRANK LEOVARDO y MURILLO MORENO SAIRA MARLENE. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, En cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, la misma regirá de conformidad a lo establecido en el expediente N° 10890, que cursa por ante este Tribunal de fecha 03-07-2014. En relación a la solicitud de determinar por este Tribunal el monto a pagar de Obligación de Manutención a la ciudadana FRANKSESCA NEYMAR LOBO MURILLO, este Tribunal exhorta a las partes solicitantes a que sigan el procedimiento establecido en la LOPNNA, por ser mayor de edad. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LOS SOLICITANTES
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EL ADOLESCENTE

LOS ABOGADOS ASISTENTES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN