REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11247
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ Y JEAMILETH DEL VALLE BRICEÑO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.700.344 y V-11.610.210, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, seis (06) años de edad, y doce (12) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ, antes identificado suministrara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), MENSUALES, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de Agosto de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0102-0354630100112095 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), en tres partes con fecha de pago el quince (15) de Agosto, treinta (30) de Agosto y quince (15) de Septiembre de cada año, a partir del 2014. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el quince (15) de Diciembre de cada año, a partir del 2014. Igualmente aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, ropa y calzado que requieran sus hijos, previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-08-2014, por los ciudadanos: VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ Y JEAMILETH DEL VALLE BRICEÑO RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11247
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