REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11249
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ Y JEAMILETH DEL VALLE BRICEÑO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.700.344 y V-11.610.210, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, seis (06) años de edad, y doce (12) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ, antes identificado manifestó en conversaciones con la madre que compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días desde el sábado a las nueve (9:00 a.m) de la mañana hasta las ocho (8:00 p.m) de la noche y los domingos en ese mismo horario retirándolos de la casa de la madre y retornándolos al mismo lugar. La semana de Navidad comprendidas entre el 24 y 31 serán compartidas equitativamente, es decir la fecha del 24 de Diciembre en la casa del padre y la del 31 en la casa de la madre, alternando cada año de acuerdo al permiso navideño que por su trabajo le otorguen a la madre. Los días de Carnaval y Semana Santa serán compartidos equitativamente una fecha con el padre y la otra con la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-08-2014, por los ciudadanos VICTOR BENITO OBANDO SANCHEZ Y JEAMILETH DEL VALLE BRICEÑO RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11249