REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11258
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos EDUAR ANTONIO ROJAS MORA Y MAYARELIS BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.124.721 y V-20.435.346, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano EDUAR ANTONIO ROJAS MORA, antes identificado suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), MENSUALES, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES por UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), cada uno, para los meses de Agosto y Diciembre. Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual. Ambos padres asumen los gastos ocasionados de medicinas que necesite su hija en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-01-2014, por los ciudadanos: EDUAR ANTONIO ROJAS MORA Y MAYARELIS BOLAÑOS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA


Ngr/11258