REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11265
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JUAN RAMIRO CORREA RODRIGUEZ Y TANIA ROSARIO SUAREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.303 y V-19.997.052, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JUAN RAMIRO CORREA RODRIGUEZ, antes identificado suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), MENSUALES, pagaderos en dos montos iguales, cada uno los quince y ultimo de cada mes. El padre ofrece comprar los estrenos, juguetes, zapatos que la niña requiera en la época navideña, por concepto del Bono Especial Navideño, para lo cual deberá presentar factura a la madre por estos gastos como constancia de haber cumplido con la misma. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades serán incrementadas anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Dichas cantidades serán pagadas a través de depósitos o transacciones bancarias en la cuenta del Banco Mercantil signada con el No. 0105-0747-210747-0620-72, a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-08-2014, por los ciudadanos: JUAN RAMIRO CORREA RODRIGUEZ Y TANIA ROSARIO SUAREZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11265
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