REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155º
Expediente Nro. 11028
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AUDREY SELESKY ANGULO PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.999
DEMANDADO: FELIX ALI QUINTERO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.084
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Jueves 18/09/2014, presente los ciudadanos: AUDREY SELESKY ANGULO PORTILLO y FELIX ALI QUINTERO MEZA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) mensuales; pagaderos los días 10 y 25 de cada mes por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00). En cuanto al bono escolar el padre deberá pagar en el mes de agosto y el bono decembrino en el mes de diciembre comprometiéndose a realizar las compras correspondientes en compañía de su hija presentándole a la madre las facturas que prueben las compras realizadas por la cantidad mínima de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) la obligación de manutención será descontada de nomina del ciudadano FELIX ALI QUINTERO MEZA, quien labora en la Avenida Urdaneta, frente al Aeropuerto Alberto Carnevali, en la Entidad de Ejecución de adolescentes del Estado Mérida Antiguo INAM y depositada en la cuenta corriente del banco Venezuela, cuenta nomina esta que la madre se compromete en esta acto a indicarle el número de la misma al padre obligado. Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán cancelados en un 50% por cada uno de los progenitores. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria

Abg. JOHANY ROJAS MARIN