REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de septiembre de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GIL ANTONIO AVILA AVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.434.047
DEMANDADO: BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-20.434.775
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 19/09/2014, Las partes ciudadanos: GIL ANTONIO AVILA AVILA y BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) meses de edad en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.1.053,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0298-57-0298 191296 a nombre de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA SANCHEZ. Igualmente fija un bono especial uno para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs.2.016,00). Con un aumento del 20% anual. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CUMPLASE.
La Jueza
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria
Abg. JOHANY ROJAS MARIN
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