REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 19 de SEPTIEMBRE de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 11014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.210.
DEMANDADA: RHONNA HAYDY GALINDO MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.849
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 19/09/2014, presente los ciudadanos: PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ y RHONNA HAYDY GALINDO MONSALVE, manifiestan al tribunal que la ciudadana: SANDRA PATRICIA GAONA BAUTISTA, madre de la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad CEDE LA CUSTODIA de su hija al ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANO MARQUEZ, Por cuanto la ciudadana SANDRA PATRICIA GAONA BAUTISTA, ejerce la custodia del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y niño de autos anteriormente identificados, tomando en consideración el Principio de la no separación de los hermanos se fija un en los siguientes términos: Cada 15 días los fines de semana la madre compartirá con sus dos hijos desde el viernes a las 2:00 pm hasta el domingo a las 8:30 pm. Buscándolos en casa de la abuela materna MIRIAM BAUTISTA y retornándolos en dicha casa. El padre se compromete a llevarlos a la casa de la abuela materna. El próximo fin de semana el padre compartirá con sus hijos en los mismos términos acodados con la madre comprometiéndose esta a llevarlos a la casa de la abuela materna; este Régimen comenzará a partir del día de hoy 19-09-2014, compartiendo con su progenitora En cuanto a las vacaciones serán en un 50% para cada uno de los progenitores compartiendo con ambos hijos por el lapso de 8 días con cada uno. En cuanto al carnaval y semana santa serán alternos, empezando el carnaval del año 2015 con el padre y la semana santa con la madre. En navidad ambos hijos pasarán el 24 y 25 con el padre y el 31 de diciembre y el 1 de enero lo pasarán con la madre y los años siguientes viceversa. Los cumpleaños de ambos hijos estos lo pasarán con la madre el día hasta las 8 de la noche y el padre lo buscará a partir de esa hora y se compromete a llevarlo a la escuela en la fecha y hora requerid. El día de la madre ambos niños lo pasarán con la madre y el día del padre lo pasará con el padre. Entre semana los padre de común acuerdo los padre fijarán día y hora para compartir con sus hijos. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. JOHANY ROJAS MARIN

ZULAY