REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Diecinueve (19) de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11294
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos LIZANDRO DE JESUS VALERO QUINTERO y BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.953.980 y Nro. V- 6.826.510 a favor de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 28.037.286; debidamnete asistidos por la Defensora Publica Cuarta en materia de Proteccion de nIños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Merida, abog. MARGUILY PULIDO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V- 11.466.010, inscria en el I.P.S.A bajo el N° 66.727. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LIZANDRO DE JESUS VALERO QUINTERO y BELINDA COROMOTO RIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor LIZANDRO DE JESUS VALERO QUINTERO, manifesto que fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), MENSUALES, los cuales seran depositados en forma quincenal, es decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los dias quince (15) de cada mes y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los dias treinta (30) de cada mes, en cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020441180100025813, a nombre de la madre de la adolescente, a partir del presente mes de agosto 2014. SEGUNDO: Nosotros convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestra hija OMITIR NOMBRE, que los gastos medicos, odontologicos, medicinas, seran cubiertos en partes iguales, es decir cada uno cubrira el 50% de dichos gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO: Yo, LIZANDRO DE JESUS VALERO QUINTERO, manifesto que fija el bono escolar en el mes de agosto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) bono navideño la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) dichos bonos seran igualmente depositados en la cuenta bancaria antes señalada, los cuales seran para cubrir parte de las necesidades de las epocas decembrinas. CUARTO: Yo, LIZANDRO DE JESUS VALERO QUINTERO, manifesto que los montos antes establecidos tendran un incremento anual del 15%. QUINTO: Nosotros LIZANDRO DE JESUS VALERO QUINTERO y BELINDA COROMOTO RIVAS, manifestamos estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestra hija. Asimismo nos comprometemos a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia ella y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JHOANNI ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
|