REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01901
SOLICITANTE: SILVIA DEL VALLE RIVAS ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.347.914, domiciliada en la Av. Las Américas Residencias San José Torre A, piso 4, Apartamento A-44, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha trece (13) de Agosto del dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana SILVIA DEL VALLE RIVAS ALBARRAN, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 182.399, mediante la cual solicitan se le concedan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE-Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01901 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida veintidós (22) días del mes de Septiembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria.



Ngr/01901