REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, veintidós (22) de Septiembre del 2014

204º y 155º
Asunto 4007
Vista el acta levantada en esta misma fecha 22/09/2014, de la Audiencia reunión acordada, en el presente juicio de Medida de Protección, se ordeno Revocar la Medida de Protección acordada en fecha 23 de Enero del 2002 a la ciudadana OMITIR NOMBRE, y se acordó dictar MEDIDA DE PROTECCION, (Colocación Familiar) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 26 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, (Colocación Familiar) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-