REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal al efecto observa: PRIMERO: Consta al folio 96, diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RUIZ ARAQUE asistida por la Abg. ROSSANA LOZADA MORALES en su condición de Defensora Publica Cuarta adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Mérida, en la que solicitan la declinatoria de competencia de la presente causa al tribunal competente por el territorio en virtud del domicilio de la guardadora de la niña OMITIR NOMBRE en la población de El Vigía del Estado Mérida. SEGUNDO: Consta en el folio 101, diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE ROJA PEÑA en su condición de padre biológico de la niña en autos, asistido por la Abg. EDDILEYBA BALZA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida en que manifiesta su aceptación a la solicitud realizada por la guardadora de su hija ciudadana MARITZA DEL CARMEN RUIZ ARAQUE en relación a la declinatoria de competencia de la presente causa. TERCERO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , sede en el Vigía de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 09496. DEMANDANTE: MARITZA DEL CARMEN RUIZ. DEMANDADO: IRENE MARGARITA RUIZ ARAQUE y PEDRO JOSE ROJAS. MOTIVO: COLOCACIÒN FAMILIAR (INSTITUCIONES FAMILIARES). PROCEDENCIA: CIRCUITO DE PROTECCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 22 días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. Consuelo del C Toro
La Secretaria
ABG. Linda Guillen Vergara
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YG
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