REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11288
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos AURY MARBET LANDAETA HERNANDEZ Y LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.755.479 y V-13.901.854, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, antes identificado suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 Agosto de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela No. 0102-0744-4100000 a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el 01 y 15 de Diciembre de cada año, a partir del 2014 o mediante la compra de ropa, artículos personales y calzado documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requieran su hijo previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. Ambos padres convienen que los montos antes señalados tendrán un incremento anual y automáticamente del quince (15%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-08-2014, por los ciudadanos: AURY MARBET LANDAETA HERNANDEZ Y LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA




Ngr/11288