REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11289
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON ARAQUE VIVAS Y JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.952.261 y V-6.823.743, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y diez (10) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: La ciudadana JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO, antes identificada suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, pagaderos en un único monto los últimos cinco (05) días de cada mes. Igualmente la madre se encargara de comprar los uniformes escolares de cada uno de sus hijos y el padre comprara los útiles escolares que requieran sus hijos, alternando para el siguiente año. Igualmente la madre se encargara de comprar los estrenos de navidad de uno de sus hijos y el padre los estrenos del otro, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran los gastos de atención médica y medicamento que eventualmente requieran sus hijos. Los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Dichas cantidades serán pagadas por la madre mediante depósitos o transacciones bancarias en una cuenta que el padre se compromete aportar en los próximos días. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-08-2014, por los ciudadanos: JOSE RAMON ARAQUE VIVAS Y JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA


Ngr/11289