REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11290
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO Y JOSE RAMON ARAQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.823.743 y V-11.952.261, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y diez (10) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La ciudadana JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO, antes identificada compartirá con sus hijos todos los fines de semana desde el viernes a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde hasta el domingo a las cinco (5:00 p.m), encargado el padre de llevarlos hasta la residencia de la madre y buscarlos en la misma residencia. Los días de asueto de Carnaval, Semana Santa y periodo vacacional serán compartidos equitativamente entre ambos padres, es decir una fecha con la madre y otra con el padre, previo acuerdo entre las partes. Las vacaciones Navideñas serán compartidas de manera equitativa la fecha del 24 con el padre y la del 31 con la madre, de forma alterna. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-08-2014, por los ciudadanos JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO Y JOSE RAMON ARAQUE VIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/11290