TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11302
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE en su carácter de Defensor Publico Tercero del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos BETZABE MAYOLY MEZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.268.705 y MIGUEL ANGEL VILLARREAL LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.957.788, a favor de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de 15 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BETZABE MAYOLY MEZA SANCHEZ y MIGUEL ANGEL VILLARREAL LOBO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos:El padre fija a favor de su hija la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales seran depositados por el padre en la cuenta bancaria del banco Mercantil Nro. 01050065650065695607 a nombre de la madre. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al Bono especial y adicional para el mes de Agosto de cada año por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y un Bono especial adicional para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hija requiera para esa fecha. Así mismo cubrirá la mitad de los gastos de lo que genere la consulta médicas y otros gastos. Las cantidades fijadas serán anualmente ajustadas en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,