TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 09032
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14 de agosto de 2014, proveniente del Tribunal Superior Temporal de este Circuito Judicial y, Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ en su carácter de Defensora Publico Sexta del Estado Mérida a solicitud del ciudadano RAFAEL EDUARDO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.486.870 y la ciudadana ELENA CONSUELO MARQUEZ BELANDRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.902.347, a favor de sus hijos los ciudadanos niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de 08 y 13 años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PEÑA ALARCON y ELENA CONSUELO MARQUEZ BELANDRIA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Los fines de semana cada quince días, el padre buscara a sus hijos los días sábados a las 03:00 horas de la tarde, retornándolos a las 07:00 horas de la tarde en el sitio acordado. Los días entre semana, el padre podrá ver a sus hijos cuando sea conveniente, de mutuo y común acuerdo con la madre de ellos. En relación con las vacaciones escolares de agosto y diciembre, el padre podrá compartir con sus hijos previa conversación y acuerdo de los días con la madre de ellos. Para tales fines ambos padres deberán realizar un cronograma los primeros días de julio y diciembre, respectivamente, para el disfrute de los niños con ambos padres. Se debe tomar en cuenta, que los niños gozan de salir de la ciudad a la Granja de la abuela materna, Olga de las Mercedes Belandria de Márquez, ubicada en el sector La Playa de Bailadores, estado Mérida. Así como también los días de carnaval y semana santa, el padre compartirá con ellos previa programación con la madre. El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con ellos. En tal sentido, los padres deben programar de mutuo acuerdo, el tiempo a compartir con el niño que este de cumpleaños. Los dias festivos de navidad serán compartidos con los padres, previa conversación y acuerdo entre ellos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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