REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 10724

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.706.549.

Vista la anterior solicitud presentada por ante este Tribunal, por el ciudadano ANGEL ANTONIO CONTRERAS MENDEZ, plenamente identificado, actuando en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 115.309, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña indicada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo el número 039, Folio 039, año 2006 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado. Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y 512 de la LOPNNA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante diligencia de fecha 10.07.2014, la parte solicitante consigna un ejemplar del Pico Bolívar donde se encuentra publicado cartel. Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2014 se fija audiencia única en el presente asunto para que comparezcan las partes. Siendo el día y la hora para la misma, se verifico la comparecencia de la solicitante quien manifestó “…Ratifico la presente solicitud y la corrección del error material en la partida de nacimiento de su hija, referida a que en el momento que fue elaborada el Acta de Nacimiento de mi hija al transcribir los apellidos del padre omitieron el segundo apellido MENDEZ, colocando solo su primer apellido CONTRERAS, error que consta en la partida N° 039 que consta tanto en el Registro Civil de la Parroquia Guaraque como en el Registro Principal…” (Cursivas del Tribunal). Todo lo manifestado por la solicitante esta demostrado por documentos públicos presentados en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, la cual aparece inserta en el Libro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, bajo el número 039, Folio 039, año 2006 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha partida de nacimiento, indicando los apellidos del progenitor de la niña de autos de autos
ANGEL ANTONIO CONTRERAS, siendo lo correcto “ANGEL ANTONIO CONTRERAS MENDEZ”.
A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, debiendo aparecer identificado el progenitor como “ANGEL ANTONIO CONTRERAS MENDEZ”. ASI SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA