REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11324
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA MORENO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARTHA YELICE AVENDAÑO RIVERA Y PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.986.873 y V-16.933.364, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, antes identificado compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el día viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, regresándolo el día domingo en horas de la tarde, en el hogar de la madre. Las vacaciones del mes de Diciembre, el niño compartirá desde el 15 de Diciembre al 25 de Diciembre con el padre, y desde el 25 en adelante con la madre, y al año siguiente la semana del 31 de Diciembre compartirá con el padre, alternando cada año, entre ambos progenitores. El periodo vacacional de Julio, Agosto y Septiembre el padre y la madre compartirán el cincuenta (50%) por ciento, cada 15 días con cada progenitor hasta culminar el periodo vacacional. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-08-2014, por los ciudadanos MARTHA YELICE AVENDAÑO RIVERA Y PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.


Ngr/11324