REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de SEPTIEMBRE de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 10793
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LISBETH MARILIS CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-19.319.898
DEMANDADO: JUAN CARLOS RONDON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.385,
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, Miércoles 24/09/2014, presente los ciudadanos: LISBETH MARILIS CONTRERAS y JUAN CARLOS RONDON PEÑA, manifestaron que de mutuo acuerdo el padre ciudadano JUAN CARLOS RONDON PEÑA, cede voluntariamente la custodia de su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a su legitima madre ciudadana LISBETH MARILIS CONTRERAS. Igualmente acuerdan fijar de mutuo acuerdo la obligación de manutención a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES de ocho (08) y cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija y se compromete a cancelar la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1.000,00). Igualmente cancelara un bono escolar para el mes de julio por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento anual del 20%. Asi como los beneficios que le pudieren corresponder por concepto de útiles escolares, becas y otros a los niños de autos por ser ellos hijos del padre obligado; Con respecto a los medicamentos y gastos extraordinarios serán cubiertos por cada uno de los progenitores en un 50%. Dichas cantidades serán descontadas de la nomina del padre obligado quien labora en la Universidad de los Andes, debiendo ser depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de la ciudadana LISBETH MARILIS CONTRERAS, quien se compromete en este acto a consignar por ante el ente empleador del padre obligado el número de cuenta a los fines del respectivo descuento de nomina OFICIESE Asimismo fijan de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de ocho (08) y cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre buscara a sus hijos en la parada del edificio Alba la cuarta semana de cada mes desde el día viernes a las 4:00pm retornándolo el dia domingo a las 4:00pm en el mismo lugar. En cuanto a las vacaciones, previo acuerdo entre los padres y de manera alterna, en el mes de diciembre de manera compartida y alterna cada año. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG LINDA GUILLEN VERGARA.
Zulay