REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11330

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI y YAMILETH DEL VALLE BRICEÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.144.988 y Nro. V-24.880.583 a favor de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI y YAMILETH DEL VALLE BRICEÑO MENDEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI, ofrece a favor de sus hijas por concepto de obligacion de manutencion, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs.1500,00), MENSUALES, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de agosto de 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar, lo ofrece en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y utiles escolares, documentando el pago mediante la presentacion de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofrece en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) con fecha de pago en el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentacion de facturas a la madre por el monto ofrecido. Se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos medicos, actividades extracurriculares, y extraordinarias en el aspecto educativo, ropa, calzado que requieran sus hijas de los empleados de la Gobernacion del Estado Mérida a tales efectos debe oficiarse al departamento de Recursos Humanos de la Gobernacion del Estado Merida, el progenitor refiere que labora en el areopuerto Alberto Carnevali en la ciudad de Merida Estado Mérida, Departamento de Seguridad de aereopuertuaria como agente de seguridad. Expone la Madre: Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mis hijas”, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.