REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, VEINTICUATRO (24) de Septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11334
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JAIMES ROBERTO RANGEL RANGEL y YESSICA VALENTINA MENDOZA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.848.953 y Nro. V- 23.724.908 a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JAIMES ROBERTO RANGEL RANGEL y YESSICA VALENTINA MENDOZA BECERRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JAIMES ROBERTO RANGEL RANGEL, propone compartir con su hija OMITIR NOMBRE, los miercoles de cada semana, la recogera en la casa de la madre a las 9:00 a.m, y la retornara al mismo lugar a las 6:00 p.m, a partir del 20-08-2014. En navidad el padre compartira con su hija el 24 y 25 de diciembre, con pernota en el caso de que la niña no este en la etapa de la lactancia materna, y con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero de 2015 y al año siguiente alterno. El dia del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En Carnaval y Semana Santa un dia de asueto con cada progenitor. Expone la madre: “Estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hija”, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
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