REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veinticuatro (24) de Septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11338

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por los ciudadanos YESSICA ANDREINA CARRILLO TORO y ABEL ABRAHAN PERDOMO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.434.438 y Nro. V-19.927.356 a favor de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ciudadanos YESSICA ANDREINA CARRILLO TORO y ABEL ABRAHAN PERDONMO ACOSTA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ABEL ABRAHAN PERDOMO ACOSTA, se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) MENSUALES para la manutencion de sus hijas, las cuales seran depositadas en dos cuotas quincenales, en una cuenta a nombre de la madre de las niñas que se aperturara en el Banco Bicentenario, y que la madre se compromete a consignar copia simple de la libreta o numero de cuenta una vez se haya aperturado la misma, para que sea depositado el quantum de la obligacion. . SEGUNDO: El ciudadano ABEL ABRAHAN PERDOMO ACOSTA, manifesto que fija a favor de sus hijas en el mes de agosto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00), para cubrir parte de los gastos escolares y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) para cubrir gastos de las actividades propias de la epoca, dichos montos seran igualmente depositados en la cuenta antes mencionada. Del mismo modo señalan que los gastos referentes medicinas, medicos y gastos extraordinarios seran en partes iguales mediante acuse de recibo. TERCERO: El ciudadano ABEL ABRAHAN PERDOMO ACOSTA, manifesto, que manifiesta expresamente estar de acuerdo que los montos antes establecidos se incrementen anualmente en un 20% . CUARTO: Los ciudadanos YESSICA ANDREINA CARRILLO TORO y ABEL ABRAHAN PERDONMO ACOSTA, ut supra identificados, manifiestan que estan de acuerdo con lo aquí acordado , comprometiendose a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijas, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.