REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11350
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos NELSON JAVIER ANAYA LEON Y MARVIN DAYANA GUILLEN FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.356.792 y V-16.679.103, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El ciudadano NELSON JAVIER ANAYA LEON, antes identificado suministrara la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), MENSUALES, pagaderos en dos montos los días 15 y 30 de cada mes. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO serán cubiertos equitativamente, es decir el padre comprara los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 de Diciembre, y deberán ser cubiertos los primeros 15 días de diciembre de cada año, presentando las facturas de los gastos por ese concepto. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir el padre comprara los uniformes que incluyen, pantalón, camisa, suéter, zapatos, mono deportivo y franela, y la madre los útiles escolares, alternando cada año, los primeros 15 días del mes de Septiembre de cada año, presentando las facturas de los gastos por ese concepto. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta bancaria No. 1750040610010312125 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-08-2014, por los ciudadanos: NELSON JAVIER ANAYA LEON Y MARVIN DAYANA GUILLEN FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA


Ngr/11350