REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11352
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PAOLA ANDREINA CONTRERAS VELAZQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.665.018 y RUBEN EDUARDO PEÑA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.987.226, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos PAOLA ANDREINA CONTRERAS VELAZQUEZ y RUBEN EDUARDO PEÑA ZAMBRANO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre entregara a la padre por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, con fecha de pago los días 15 y ultimo de cada mes mediante deposito bancario en la cuenta corriente Nro. 01080067690100267980 en el Banco Provincial a nombre de la madre y será incrementado anual y automáticamente en un 15% , el bono especial navideño, el mismo será compartido entre ambos padres, el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre junto a tres piezas de ropa de diario que serán usadas por el niño por el resto del año y la madre será la encargada de comprar los estrenos del 31 de diciembre junto a tres piezas de ropa de diario que serán usadas por el niño por el resto del año, deberá el padre conservar las facturas de los gastos hechos por este compromiso como constancia de haber cubierto la obligación asumida, y antes del 15 de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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