ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º

Asunto Nro. 11356

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LILIANA MARGARITA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.672.735 y JOSE YSRRAEL VIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.401.909, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA MARGARITA MORENO y JOSE YSRRAEL VIVAS GOMEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternos la recogerá en la casa de la madre el viernes a las 7 p.m. y la retornara el día lunes a las 7.45 a.m. al colegio, a partir del viernes 11.07.2014, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval alternado con los años, en las vacaciones laborales del padre o la madre la mitad del periodo a disfrutar con el padre y la otra mitad con la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA