REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11358
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DEL EJERCIO DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO REBOLLEDO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.296.519 y JESUS YAUPY ORTEGA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.588.946, a favor de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE de 13 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO REBOLLEDO RANGEL y JESUS YAUPY ORTEGA MARQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: La madre manifesto que desea cederle la Custodia Legal de su hija OMITIR NOMBRE al padre de la misma, pues por cuanto ella trabaja y estudia se le hace imposible cuidar de su hija, que sabe que a partir de este momento su hija se va a residenciar en Caracas y bajo los cuidados de su padre, pero que tiene que ser asi por cuanto la madre estudia y pronto se va a graduar y no tiene tiempo suficiente para su hija, el padre por su parte esta de acuerdo con asumir la Custodia de su hija a partir de este momento. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
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