REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11360
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CARLOS GILBERTO MARQUEZ SAMBRANO y MIRIAM MARIBEL RONDON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.589.809 y Nº V-15.697.748, respectivamente, a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la niña compartirá con el padre o en su defecto con los abuelos paternos, un fin de semana cada 15 días, la madre llevará a la niña los días viernes a las 2:00pm a el domicilio de los abuelos paternos y será buscada el día domingo a las 4:00pm en el mismo domicilio de los abuelos paternos. Por otra parte establecen que los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hija, la misma podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo establecen que el día del padre compartirá con su padre y el día de la madre con la madre. En relación con las fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2014 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y los años subsiguientes en forma alternada. En cuanto a las vacaciones de carnavales la niña antes mencionada compartirá con su padre y en las vacaciones de semana santa compartirá con su madre, en las vacaciones escolares se establece que la niña compartirá con sus progenitores en forma alternada, es decir 15 días con el padre y 15 días con la madre, hasta completar el periodo vacacional. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13 de noviembre de 2013, por los ciudadanos CARLOS GILBERTO MARQUEZ SAMBRANO y MIRIAM MARIBEL RONDON DE QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG.LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
CTD/zgr
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