REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11369
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DANIEL ALY AVENDAÑO CORREDOR Y MARIA ZARAHIS VALERO URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.185.059 y V-23.721.957, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad y un (01) año de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El ciudadano DANIEL ALY AVENDAÑO CORREDOR, antes identificado suministrara la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), MENSUALES, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de Agosto de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO ESPECIAL en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago 01 de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. EL BONO DECEMBRINO ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de DICIEMBRE de cada año a partir del 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, mas el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-08-2014, por los ciudadanos: DANIEL ALY AVENDAÑO CORREDOR Y MARIA ZARAHIS VALERO URIBE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11369
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