TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11372
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de setiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Encargada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EMERSON YOEL IBARRA SALAS y MARIA ELENA LAGUADO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 20.847.002 y v.-23.583.497, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 04 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos adolescente EMERSON YOEL IBARRA SALAS y MARIA ELENA LAGUADO BRAVO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo fijar la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de agosto de 2014, mediante depósitos bancario a la cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete didáctico, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor cada vez que lo ameriten contra factura y recipe medico. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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