REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11380
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por los ciudadanos NORALI ANTONIA RANGEL JEREZ Y PEDRO LUIS JEREZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.185.466 y V-19.593.772, en su orden respectivo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS Y ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.332.193 y V-6.700.306, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 89.368 y 49.415, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y cuatro (04) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, y la Custodia será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención: El padre el ciudadano PEDRO LUIS JEREZ ALBARRAN, antes identificado suministrara la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), MENSUALES, solo para cubrir la necesidad de alimentos, y para cubrir las otras necesidades básicas tales como: vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, salud, transporte, el padre manifiesta voluntariamente en sufragarlos en su totalidad ya sea en dinero o en especie. Dicha cantidad será depositada por el padre los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros que la madre aperturara en el Banco Provincial. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece Abierto y compartido en igual condiciones, un fin de semana los referidos niños podrán compartir con su padre, y el siguiente fin de semana compartirán y estarán con su madre, de forma alterna, al igual que las vacaciones, días festivos y feriados, siempre y cuando el padre no llegue a retirarlos en el lugar donde con la mama en estado de embriaguez, bajo los efectos de cualquier sustancia estupefaciente o perturbe a los niños en sus estudios o descanso. Los gastos extras de los niños por concepto de enfermedades, traslados y medicamentos, serán sufragados por el progenitor, sin que los mismos signifiquen un descuento o rebaja a las cantidades de dinero arriba fijadas por obligación de manutención. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-08-2014, por los ciudadanos: NORALI ANTONIA RANGEL JEREZ Y PEDRO LUIS JEREZ ALBARRAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11380