REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155º
Expediente Nro. 10332
En el día de actividad jurisdiccional de hoy lunes 29 de Septiembre de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 467 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de OBLIGACION DE MANUTENCION; vista la diligencia de fecha 25 de septiembre del 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección (URDD) por la abogada LISBET CEGARRA RIVAS, quien actúa con el carácter debidamente acreditado en autos, en la cual manifiesta que en fecha 24-09-2014 las partes ciudadanos ELIZABETH ANDREINA RIVAS y LUIS ALBERTO UZCATEGUI VILLARREAL, de forma voluntaria y espontanea suscribieron un convenimiento por ante la Notaria Pública de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LAS INTITUCIONES FAMILIARES a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad en los siguientes términos: la Patria Potestad de los niños será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza compartida. La custodia de mutuo acuerdo será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención El padre fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) mensuales, mas dos bonos especiales para los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) cada uno, cantidades estas que tendrán un aumento anual de un 20%, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 19081401370068160000267602 a partir del 05-07-2014, a nombre de la ciudadana ELIZABETH ANDREINA RIVAS. En cuanto a los gastos extras realizados para los niños por concepto de enfermedades, traslados medicamentos, servicios odontológicos, transporte serán sufragados por el progenitor sin que los mismos signifiquen un descuento o rebaja a las cantidades de dinero fijadas por concepto de obligación y bonos especiales. En cuanto al Regimen de Convivencia Familiar el mismo lo establecen abierto y compartido; es decir los fines de semana cada 15 días, los niños compartirán con su padre en el lugar de su residencia o domicilio quien debe personalmente retirándolos y buscándolos en el hogar de los referidos niños en el horario prudente, que no perturbe las horas de estudio ni descanso de los niños, ni que los busque en estado de embriaguez; quedando convenido que sin la presencia del padre de los niños los mismos no podrán permanecer con terceras personas, caso contrario la madre los podrá retirar del lugar donde se encuentren sin los cuidados de su padre sin previo aviso. Igualmente en caso de que el padre quiera llevarlos fuera de la jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida este deberá contar con la autorización por escrito de la madre. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente Convenimiento llevado en la presente causa; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ
Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. JOHANY ROJAS MARIN

Zulay