REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11386
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ELIZABETH RAMIREZ VILLAMIZAR Y CARLOS EDUARDO PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.523.608 y V-19.997.918, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, cuatro (04) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El ciudadano CARLOS EDUARDO PARRA PARRA, antes identificado suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, pagaderos en dos montos los días 15 y 30 de cada mes. Igualmente el padre se encargara de comprar los útiles escolares que requieran sus hijos, mientras que la madre comprara los uniformes escolares, para lo cual deberán conservar las facturas de los gastos por ese concepto y será cubierto los primeros quince (15) días de Septiembre de cada año. Los gastos de estrenos y juguetes que requieran sus hijos por la temporada Navideña, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y deberá conservar las facturas por ese concepto, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichas cantidades serán canceladas en efectivo a través de recibos debidamente firmados por la madre, como constancia de haber cumplido con la obligación. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02-10-2013, por los ciudadanos: ELIZABETH RAMIREZ VILLAMIZAR Y CARLOS EDUARDO PARRA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA




Ngr/11386