REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11388
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RUBER EDUARDO PEÑA ZAMBRANO Y PAOLA ANDREINA CONTRERAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.987.226 y V-22.665.018, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano RUBER EDUARDO PEÑA ZAMBRANO, antes identificado compartirá con su hijo un día a la semana de acuerdo al horario de trabajo del padre, por cuanto el padre tiene un horario semanal y libra días alternos, a partir del viernes 29 de Agosto desde la una (1:00 p.m) de la tarde hasta las cuatro (4:00 p.m) de la tarde, en casa del padre, siendo acompañado el niño por su madre o un familiar de esta, continuando cada semana en ese mismo horario previo aviso por parte del padre, para que la madre esté preparada, este horario regirá durante un lapso de tres (03) meses, es decir hasta el 29 de Noviembre del presente año, y de acuerdo a la evolución en el compartir, el padre podrá llevar a su hijo por un lapso de 5 horas diarias sin necesidad de la presencia de la madre o sus familiares, llevándolo a su residencia para que comparta con la familia paterna o donde el padre prefiera para la recreación y compartir con este. A partir del mes de Agosto del año 2015, fecha en la que el niño cumple los dos años de edad, el padre podrá tener a su hijo un día a la semana completo, desde las nueve (9:00 a.m) de la mañana hasta las cuatro (4:00 p.m) de la tarde, siempre y cuando el niño se encuentre cómodo. Además podrá compartir con su hijo una de las fechas importantes de Navidad, ya sea el 24 o el 31 de Diciembre, por este año solo en el día, pudiendo a partir del año 2015, compartir con pernocta esa fecha que hayan establecido previo acuerdo. Este acuerdo será revisado por los padres cuando lo deseen y de acuerdo con la evolución del niño. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-08-2014, por los ciudadanos RUBER EDUARDO PEÑA ZAMBRANO Y PAOLA ANDREINA CONTRERAS VELASQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/11388
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