REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11390
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE LEONARDO ROJAS ALBARRAN Y YOHANNA TIBISAY CARRILLO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.401.356 y V-11.960.478, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) años de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El ciudadano JOSE LEONARDO ROJAS ALBARRAN, antes identificado suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), MENSUALES, los cuales serán pagados de la siguiente manera: Los días treinta (30) de cada mes, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en cesta tickets, de los cuales la madre firmara un recibo como constancia de haber recibido los tickets, y los días quince (15) de cada mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), en efectivo, los cuales serán depositados a una cuenta a nombre de la madre. De igual manera el padre se compromete a depositarle a la madre la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), por concepto de prima por hijos que este recibe con ocasión de su salario. Los gastos de Bono Especial Escolar, serán cubiertos de manera equitativa entre los progenitores, es decir el padre será el encargado de comprar los útiles y uniformes escolares de la niña, y la madre será la encargada de comprar los útiles y uniformes escolares del niño, para lo cual deberá conservar las facturas de gastos por ese concepto como constancia de haber cumplido con la obligación. Los gastos por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO serán compartidos entre ambos padres, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno, documentando el pago a través de las facturas. Los gastos de atención médica y medicamentos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual, y serán depositados en la cuenta del Banco CORBANCA signada con el No. 01160480360013974025 a nombre de la madre de los niños. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-08-2014, por los ciudadanos: JOSE LEONARDO ROJAS ALBARRAN Y YOHANNA TIBISAY CARRILLO VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11390