REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de septiembre del 2014.

204º y 155º

Asunto Nro. 11394

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por la abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica (A) Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RAMOS PALOMINO JOLI ALEJANDRA Y ALTUVE SOSA JOHAN ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.391.730 y V-22.523.220 respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de la niña, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 500,00), mensuales, los cueles serán depositados por el padre en forma adelantada puntual y oportunamente en la cuenta de Ahorros N° 017500341000060334742 del Banco Bicentenario, debiendo ser depositados entre el 05 y 10 de cada mes, en la cuenta de la abuela de la niña ciudadana URFINA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° V21-185.830, de igual manera las partes acuerdan en fijar un BONO ESPECIAL ADICIONAL para el mes de AGOSTO, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a fin de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos y un BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a los fines de contribuir con todos los gastos relativos a vestido, calzado y otros, las partes acuerdan igualmente que las cantidades establecidas en el presente convenimiento, se incrementaran en forma automática en un porcentaje del (15%) anual, así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como lo relativo a la salud de su hija serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales en un 50% cada uno, cuando su hija así lo requiera, y solicitan la homologación del convenio, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de septiembre de 2014, por los ciudadanos RAMOS PALOMINO JOLI ALEJANDRA Y ALTUVE SOSA JOHAN ALEXANDER ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

J M