REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de septiembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11406

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDGARDO JOSUE ROJAS CAMACHO y YUDY ANDREINA PINEDA APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.095.366 y V-18.309.027, respectivamente, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) pagaderos en un solo monto los 30 de cada mes; el padre propone que los gastos relativos al bono navideño sean cubiertos por el padre, tanto el estreno del 24 como el del 31 y deberán ser cubiertos los primeros 15 días de diciembre. Ambos progenitores sufragaran los gastos de atención médica y medicamento que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE De modo equitativo es decir en un 50% para cada uno de los progenitores. Ambos progenitores convienen que los montos antes señalados se incrementarán anualmente en un 15%. El padre realizará los pagos en dinero efectivo a través de recibos debidamente firmados por la madre. Entre tanto la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 177 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de septiembre de 2014, por los ciudadanos EDGARDO JOSUE ROJAS CAMACHO y YUDY ANDREINA PINEDA APOLINAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

CTD/zgr