REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Septiembre de 2014.

204º y 155 º

Asunto Nro. 11408

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Dècima quinta (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LORENA DAYANA ROJAS ROJAS y EDUARDO DAVID VERGARA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.199.999y V- 19.593.149, de este domicilio en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre expuso: propongo compartir con mi hijo un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 8.00 de la mañana hasta el domingo a las 4:00 pm los restantes fines de semana es decir, los otros dos compartirá el día domingo desde las 12:00 del mediodía hasta las 6:00 de la tarde. Debiendo cuidar a su hijo de cualquier peligro y evitar que el niño salga a la calle. Propone que los días de asueto de carnaval y semana santa sean compartidos de manera equitativa, es decir una fecha con la madre y otra con el padre, de igual manera propone que las vacaciones o días navideños sean compartidos de manera equitativa, la fecha del 24 con la madre y la del 31 con el padre. En este mismo orden de idea, la madre ciudadana LORENA DAYANA ROJAS ROJAS, estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Agosto de 2014, por los ciudadanos: LORENA DAYANA ROJAS ROJAS y EDUARDO DAVID VERGARA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

CTD/zgr