REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11410
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 24 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JUSLEYVI LISBETH GALLARDO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.197.477 y EVERT ANTONIO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.431.274, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 03 años de edad; De la revisión del expediente se observa que el presente asunto corresponde a Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, en este sentido se ordena sobreponer carátula indicando lo correcto, háganse las anotaciones respectivas. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JUSLEYVI LISBETH GALLARDO NAVA y EVERT ANTONIO SALAS SALAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre cancelara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, con fecha de pago los días 15 y ultimo de cada mes mediante recibos debidamente firmados por la madre y será incrementado anual y automáticamente en un 15%, el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes, para lo cual se pondrá de acuerdo con la madre al momento de comprarlos o en su defecto la madre presentara factura de los gastos para que el padre cubra el 50% de estos por concepto de bono especial escolar pagadero los primero 15 días de agosto de cada año, igualmente se compromete a sufragar el 50% de los gastos referentes a los estrenos y juguetes de una de las fechas y la madre el estreno de la otra fecha por concepto de bono especial navideño pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
FMCS.-
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