REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Septiembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155 º

Asunto Nro. 11412
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos BELKIS LILIANA GUZMAN RUIZ Y ENDER ALEXANDER PEÑA PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.046.559 y V-15.031.304, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El ciudadano ENDER ALEXANDER PEÑA PUENTE, antes identificado compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el viernes a la una de la tarde hasta el sábado a la una de la tarde, la madre entregara la niña en las instalaciones de la Universidad Politécnica Territorial de Mérida, y la recibirá a la hora indicada en el mismo lugar. En cuanto a la época de Vacaciones serán compartidas en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los días feriados incluyendo Carnaval, Semana Santa y días de Asuetos, serán compartidos de modo alternativo y previo acuerdo entre ambas partes. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01-09-2014, por los ciudadanos BELKIS LILIANA GUZMAN RUIZ Y ENDER ALEXANDER PEÑA PUENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Ngr/11412